Artículo 1. Ámbito de aplicación.
Artículo 1 de la Ley 5/1997, de 18 de diciembre, de academias en el ámbito del Principado de Asturias. · BOE-A-1998-1810
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-01-19.
Texto consolidado
Esta Ley es de aplicación a las Academias que tengan su domicilio social en el Principado de Asturias y desarrollen su actividad corporativa principal en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de la extraterritorialidad de otras actividades secundarias directamente conectadas con aquélla.