Artículo 3. Sujetos responsables.
Artículo 3 de la Ley 4/2016, de 6 de mayo, para el establecimiento de un régimen sancionador en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas en la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2016-5205
Atención: Ley 4/2016 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Serán sujetos responsables de las infracciones administrativas contempladas en esta ley las personas físicas o jurídicas que incurran en las acciones u omisiones tipificadas en la misma.
2. Cuando exista una pluralidad de responsables a título individual y no fuera posible determinar el grado de participación de cada uno en la realización de la infracción, responderán todos ellos de forma solidaria.
3. Los titulares de los establecimientos públicos y los organizadores o promotores de espectáculos públicos y actividades recreativas, serán responsables solidarios de las infracciones administrativas reguladas en la presente ley que se cometan en los mismos, por quienes intervengan en el espectáculo o actividad, y por quienes estén bajo su dependencia, cuando incumplan el deber de prevenir la infracción.
4. Los citados titulares y organizadores o promotores, serán asimismo responsables solidarios cuando, por acción u omisión, permitan o toleren la comisión de dichas infracciones por parte del público o usuario.
5. En el caso de que se haya producido un cambio de titular del establecimiento público y no se haya formalizado el preceptivo cambio en la licencia o autorización, se considerará titular del mismo al que figure a la fecha de la comisión de la infracción en alta en el Registro de Actividades Clasificadas o Censo de Empresarios o Profesionales regulado por la legislación tributaria estatal.