El Vínculo El Vínculo.
Ley Derogada

Artículo 2. Declaraciones de agentes de la autoridad.

Artículo 2 de la Ley 4/2016, de 6 de mayo, para el establecimiento de un régimen sancionador en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas en la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2016-5205

Atención: Ley 4/2016 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

En los procedimientos sancionadores que se instruyan en las materias objeto de esta ley, las informaciones aportadas por los agentes de la autoridad que hubieren presenciado los hechos y que se formalicen en documento público observando los requisitos legales pertinentes, previa ratificación en el caso de haber sido negados por los inculpados, constituirán base suficiente para adoptar la resolución que proceda, salvo prueba en contrario y sin perjuicio de que aquéllos deban aportar al expediente todos los elementos probatorios disponibles.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-05-09.

Más artículos de Ley 4/2016

En El Vínculo puedes leer Ley 4/2016 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.