Artículo 3.
Artículo 3 de la Ley 4/1994, de 24 de mayo, de Archivos y Patrimonio Documental de La Rioja. · BOE-A-1994-13807
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-06-17.
Texto consolidado
1. Se entiende por archivo el conjunto orgánico de documentos, o la agrupación de varios de ellos, reunidos en un proceso natural por cualquier institución pública o privada, persona física o jurídica en el ejercicio de sus actividades y conservados como garantía de sus derechos e intereses, como fuente de información para la gestión administrativa y la investigación o para cualquier otro fin.
2. Asimismo, se entiende por archivo la institución donde, dichos conjuntos orgánicos, se reúnen, conservan, ordenan y difunden para los fines mencionados en el apartado anterior.