Artículo 2.
Artículo 2 de la Ley 4/1994, de 24 de mayo, de Archivos y Patrimonio Documental de La Rioja. · BOE-A-1994-13807
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-06-17.
Texto consolidado
Se entiende por documento, a los efectos de la presente Ley, toda expresión en lenguaje natural o convencional, incluidas las de carácter gráfico, sonoro o audiovisual, recogida en cualquier soporte material incluso los soportes informáticos que constituyan testimonio de las actividades del hombre y de los grupos humanos. Se excluyen las obras de investigación o creación, editadas o publicadas, y las que por su índole forman parte del patrimonio bibliográfico.