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Ley Vigente

Artículo 3. Beneficiarios.

Artículo 3 de la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de Solidaridad con las víctimas del terrorismo. · BOE-A-1999-20063

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-10-09.

Texto consolidado

Serán beneficiarios de las indemnizaciones previstas en el artículo anterior:

1. Las víctimas de actos de terrorismo o de hechos perpetrados por persona o personas integradas en bandas o grupos armados o que actuaran con la finalidad de alterar gravemente la paz y seguridad ciudadana.

2. En el supuesto de fallecimiento de las víctimas:

a) Las personas que hubiesen sido designadas derechohabientes en la correspondiente sentencia firme o sus herederos.

b) Cuando no hubiera recaído sentencia, el cónyuge no separado legalmente o, en su caso, la persona que hubiera venido conviviendo con la víctima de forma permanente con análoga relación de afectividad a la del cónyuge, durante al menos los dos años anteriores al momento del fallecimiento, salvo que hubieran tenido descendencia en común, en cuyo caso, bastará la mera convivencia, y los herederos en línea recta descendente o ascendente hasta el segundo grado de parentesco. El orden de prelación y los principios de concurrencia de los distintos beneficiarios serán los establecidos en el Reglamento de Ayudas y Resarcimientos a las Víctimas de Delitos de Terrorismo, aprobado por Real Decreto 1211/1997, de 18 de julio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-10-09.

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