Artículo 4. Distinciones honoríficas.
Artículo 4 de la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de Solidaridad con las víctimas del terrorismo. · BOE-A-1999-20063
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-02.
Texto consolidado
1. Con el fin de honrar a las víctimas del terrorismo, se crea la Real Orden de Reconocimiento Civil a las Víctimas del Terrorismo.
2. El Gobierno, previa solicitud de los interesados o de sus herederos, concederá las condecoraciones contempladas en este artículo en el grado de Gran Cruz, a título póstumo, a los fallecidos en actos terroristas, y, en el grado de Encomienda, a los heridos y secuestrados en actos terroristas.
3. Las mencionadas condecoraciones en ningún caso podrán ser concedidas a quienes, en su trayectoria personal o profesional, hayan mostrado comportamientos contrarios a los valores representados en la Constitución y en la presente ley y a los Derechos Humanos reconocidos en los tratados internacionales.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2003-5175.