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Ley Vigente

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Artículo 2 de la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de Solidaridad con las víctimas del terrorismo. · BOE-A-1999-20063

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-10-09.

Texto consolidado

1. Las víctimas de actos de terrorismo o de hechos perpetrados por persona o personas integradas en bandas o grupos armados o que actuaran con la finalidad de alterar gravemente la paz y seguridad ciudadana tendrán derecho a ser resarcidas por el Estado, que asumirá con carácter extraordinario el abono de las correspondientes indemnizaciones, en concepto de responsabilidad civil y de acuerdo con las previsiones de la presente Ley.

2. Sólo serán indemnizables los daños físicos o psicofísicos sufridos por tales víctimas siempre que los actos o hechos causantes hayan acaecido entre el 1 de enero de 1968 y la fecha de entrada en vigor de esta Ley.

3. Las indemnizaciones otorgadas al amparo de esta disposición se concederán por una sola vez y no implican la asunción por el Estado de responsabilidad subsidiaria alguna.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-10-09.

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