Artículo 1. Objeto.
Artículo 1 de la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de Solidaridad con las víctimas del terrorismo. · BOE-A-1999-20063
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-10-09.
Texto consolidado
Mediante la presente Ley, el Estado rinde testimonio de honor y reconocimiento a quienes han sufrido actos terroristas y, en consideración a ello, asume el pago de las indemnizaciones que le son debidas por los autores y demás responsables de tales actos.