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Ley Vigente

Artículo 3.

Artículo 3 de la Ley 15/1983, de 14 de julio, de higiene y control alimentarios. · BOE-A-1983-23846

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-08-06.

Texto consolidado

Previa autorización del Consejo Ejecutivo, los Departamentos afectados podrán delegar a las entidades locales que lo soliciten el ejercicio de sus funciones de inspección e investigación reguladas en esta Ley. El acuerdo de delegación habrá de incluir las dotaciones económicas necesarias para el correcto ejercicio de esta competencia, así como la especificación de los medios de control que el Gobierno de la Generalidad se reserva, todo ello sin perjuicio de las competencias que la normativa vigente otorga a las entidades locales sobre higiene y control alimentarios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1983-08-06.

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