Artículo 2.
Artículo 2 de la Ley 15/1983, de 14 de julio, de higiene y control alimentarios. · BOE-A-1983-23846
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-08-06.
Texto consolidado
1. De acuerdo con las normas básicas contenidas en la normativa estatal vigente, serán objeto de control:
a) La calidad y las condiciones higiénicas y sanitarias de los alimentos y bebidas, aguas, productos alimentarios y todas las sustancias relacionadas con los mismos.
b) Las condiciones higiénicas y sanitarias de las industrias y establecimientos dedicados a actividades alimentarias y de sus instalaciones, así como las del personal manipulador.
c) Las condiciones higiénico-sanitarias en que se practique la venta.
2. Se excluyen del ámbito de aplicación de la presente Ley la rotulación, el etiquetaje y todo aquello que afecte a la publicidad de los alimentos y bebidas, aguas, productos alimentarios y todas las sustancias relacionadas con los mismos y, en general, todo lo que afecte a la reglamentación de la disciplina de mercado, excepto en lo que se refiere a los números de registro sanitario y fecha de caducidad.