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Ley Vigente

Artículo 3. Aptitud para cazar.

Artículo 3 de la Ley 12/2006, de 17 de julio, de Caza de Cantabria. · BOE-A-2006-15162

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-08-03.

Texto consolidado

Podrán realizar la acción de cazar las personas mayores de catorce años que estén en posesión de la licencia de caza y cumplan los demás requisitos establecidos en la presente Ley y en las restantes disposiciones aplicables.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-08-03.

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