Artículo 3. Aptitud para cazar.
Artículo 3 de la Ley 12/2006, de 17 de julio, de Caza de Cantabria. · BOE-A-2006-15162
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-08-03.
Texto consolidado
Podrán realizar la acción de cazar las personas mayores de catorce años que estén en posesión de la licencia de caza y cumplan los demás requisitos establecidos en la presente Ley y en las restantes disposiciones aplicables.