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Ley Vigente

Artículo 2. Acción de cazar.

Artículo 2 de la Ley 12/2006, de 17 de julio, de Caza de Cantabria. · BOE-A-2006-15162

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-08-03.

Texto consolidado

1. Se considera acción de cazar la ejercida por las personas mediante el uso de artes, armas, animales o medios apropiados para buscar, atraer, perseguir o acosar a las piezas de caza con el fin de darles muerte, apropiarse de ellas o facilitar su captura por terceros, así como la ejecución de los actos preparatorios que resulten necesarios a tales fines.

2. No tendrán la consideración de acción de cazar las actividades de control poblacional de las especies de fauna silvestre que realice directamente la Consejería competente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-08-03.

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