Artículo 4. Titularidad cinegética.
Artículo 4 de la Ley 12/2006, de 17 de julio, de Caza de Cantabria. · BOE-A-2006-15162
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-08-03.
Texto consolidado
Los derechos y obligaciones establecidos en la presente Ley, en cuanto se relacionan con los terrenos cinegéticos, corresponden al propietario o a los titulares de los derechos reales o personales que conlleven el uso y disfrute del aprovechamiento de la caza en dichos terrenos, así como a la Administración Pública en los casos previstos en esta Ley.