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Ley Vigente

Artículo 5. Condiciones de ejercicio de la caza.

Artículo 5 de la Ley 12/2006, de 17 de julio, de Caza de Cantabria. · BOE-A-2006-15162

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-08-03.

Texto consolidado

1. La caza sólo podrá ejercitarse en terrenos que tengan la expresa calificación de cinegéticos, sobre ejemplares que tengan la condición de piezas de caza, y con los instrumentos, medios y procedimientos expresamente autorizados, de acuerdo con lo establecido en esta Ley y en las disposiciones reglamentarias que la desarrollen.

2. Para el ejercicio de la caza será condición imprescindible portar el permiso de caza expedido por el titular cinegético que acredite la habilitación a su portador para realizar dicha actividad. Dicho permiso de caza deberá de especificar la modalidad cinegética autorizada y su período de validez, en los términos y con los formatos que reglamentariamente se determinen.

3. Las fechas de inicio y finalización de la temporada cinegética se establecerán reglamentariamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-08-03.

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