Artículo 3. Principios generales.
Artículo 3 de la Ley 12/2002, de 27 de junio, Reguladora del Ciclo Integral del Agua. · BOE-A-2002-18101
Atención: Ley 12/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La presente Ley se inspira en los siguientes principios generales:
a) Garantía de la acción coordinada y eficaz de las diversas Administraciones Públicas competentes en materia de abastecimiento, saneamiento y depuración, cuyas relaciones se ajustarán a los principios de mutua colaboración e información.
b) Cumplimiento de los objetivos de las normas básicas estatales y europeas sobre utilización y protección de los recursos de agua y del medio hídrico.
c) Respeto a la planificación general, a la unidad del ciclo hidrológico y al principio de cofinanciación como marco de las inversiones en las correspondientes infraestructuras.
d) Equilibrio económico-financiero en la gestión de los servicios de abastecimiento, saneamiento y depuración.
e) Utilización racional y solidaria del recurso y gestión eficaz de sus infraestructuras, a los efectos de garantizar su disposición y proteger su calidad. En este sentido, se crea un órgano de gestión que asegure el cumplimiento, la eficacia, el control y la evaluación de dichos extremos.
f) Contribución a la preservación y mejora del medio ambiente, y en particular de los ecosistemas acuáticos.