El Vínculo El Vínculo.
Ley Derogada

Artículo 2. Definiciones.

Artículo 2 de la Ley 12/2002, de 27 de junio, Reguladora del Ciclo Integral del Agua. · BOE-A-2002-18101

Atención: Ley 12/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El abastecimiento de agua, comprende en su fase primaria o «en alta» las actuaciones en materia de regulación, captación, conducción, potabilización y depósito de almacenamiento. En su fase secundaria o «en baja», comprende la distribución mediante redes municipales hasta las acometidas de los consumidores con la dotación y calidad previstas en esta disposición.

2. El saneamiento, comprende las actuaciones de conducción de las aguas residuales a través de las redes de alcantarillado municipales hasta el punto de conexión con las instalaciones de depuración.

3. La actividad de depuración comprende el tratamiento del agua residual urbana y, en su caso, la conducción mediante colectores generales que sean necesarios para incorporar el influente a la estación de tratamiento, así como la evacuación del efluente depurado hasta el punto de vertido o almacenamiento para su reutilización.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-07-09.

Más artículos de Ley 12/2002

En El Vínculo puedes leer Ley 12/2002 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.