Artículo 4. Finalidades de la ley.
Artículo 4 de la Ley 12/2002, de 27 de junio, Reguladora del Ciclo Integral del Agua. · BOE-A-2002-18101
Atención: Ley 12/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. En materia de ordenación del abastecimiento de agua de consumo público en los núcleos de población, las finalidades concretas de esta Ley son las siguientes:
a) Mejora de la asignación de recursos hídricos mediante la diversificación y redistribución de las fuentes de suministro.
b) Garantía de suministro de agua en cantidad y calidad adecuadas, en todos los municipios de Castilla-La Mancha.
c) Integración de los sistemas de abastecimiento para conseguir una gestión más eficiente.
d) Fomento del uso racional y del ahorro del agua.
e) Protección de las áreas de captación del recurso.
2. En materia de la ordenación del saneamiento y la depuración de las aguas residuales en los núcleos de población, las finalidades concretas de esta Ley son las siguientes:
a) Conseguir los parámetros de calidad recomendados por la Unión Europea para las aguas depuradas y posibilitar sus más variados usos fomentando su reutilización.
b) Contribuir al buen estado ecológico de los recursos hídricos en Castilla-La Mancha.
c) Establecimiento de mecanismos disuasorios y de prevención de la contaminación.
d) Integración de los sistemas de saneamiento y depuración para conseguir una gestión más eficiente.
e) Contribución a la consecución de los objetivos previstos en el Plan Nacional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales Urbanas.