Artículo 5. Declaración de interés regional.
Artículo 5 de la Ley 12/2002, de 27 de junio, Reguladora del Ciclo Integral del Agua. · BOE-A-2002-18101
Atención: Ley 12/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Se declaran de interés regional de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha las infraestructuras hidráulicas a que se refiere esta Ley promovidas por la Junta de Comunidades, correspondientes al abastecimiento en alta de agua y a la depuración de aguas residuales, así como las infraestructuras de reutilización de aguas residuales depuradas.
2. Además de las previstas en el párrafo anterior, la Comunidad Autónoma podrá, en los términos del Estatuto de Autonomía, declarar de interés regional cualquier obra o actuación en materia de abastecimiento de agua, de saneamiento y de depuración de aguas residuales. En ese caso, dicha declaración deberá llevarse a cabo mediante norma con rango de Ley.
3. Mediante Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha podrán ser declaradas de interés regional las obras a que se refiere el apartado anterior, siempre que así lo soliciten todos los municipios afectados por la actuación de que se trate.