Artículo 3. Principios generales.
Artículo 3 del Decreto-ley 2/2023, de 8 de marzo, de medidas urgentes de impulso a la inteligencia artificial en Extremadura. · BOE-A-2023-8795
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-11.
Texto consolidado
1. La Administración pública autonómica fomentará el uso de una inteligencia artificial ética, confiable y respetuosa con los derechos fundamentales, siguiendo especialmente las recomendaciones de la Unión Europea, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23.4 de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación.
2. La Administración pública autonómica promoverá la calidad en el uso de inteligencia artificial, favoreciendo, entre otras medidas, el empleo de sistemas de IA que incorporen sellos o certificados de calidad y acrediten su conformidad a las exigencias de seguridad exigidas por la Unión Europea. Además, velará por el cumplimiento de estos estándares de calidad certificada cuando sean obligatorios en sistemas de alto riesgo.