Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 2 del Decreto-ley 2/2023, de 8 de marzo, de medidas urgentes de impulso a la inteligencia artificial en Extremadura. · BOE-A-2023-8795
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-11.
Texto consolidado
Las previsiones contenidas en el presente Decreto-ley se aplicarán a los órganos, organismos y entidades que conforman el sector público autonómico de Extremadura.