Artículo 4. Definiciones.
Artículo 4 del Decreto-ley 2/2023, de 8 de marzo, de medidas urgentes de impulso a la inteligencia artificial en Extremadura. · BOE-A-2023-8795
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-11.
Texto consolidado
A los efectos del presente Decreto-ley se entenderá por:
a) Estrategia Extremeña de Inteligencia Artificial (EEIA): el instrumento de planificación en el que se plasman los objetivos, fines y prioridades establecidos en la presente norma en el marco de la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial, de la Carta de Derechos Digitales y de las iniciativas europeas en torno a la inteligencia artificial.
b) Marco de Inteligencia Artificial: el conjunto de iniciativas, los créditos presupuestarios que se habiliten y los equipamientos e incentivos que se pongan a disposición del mercado para garantizar la finalidad de esta norma.
c) Sistema de Inteligencia Artificial: aquel software, que, empleando diferentes técnicas y estrategias para un conjunto determinado de objetivos definidos por seres humanos, puede generar información, contenidos, predicciones, recomendaciones o decisiones capaces de influir en los entornos con los que interactúa.