Artículo 5. Alfabetización y formación en materia de inteligencia artificial.
Artículo 5 del Decreto-ley 2/2023, de 8 de marzo, de medidas urgentes de impulso a la inteligencia artificial en Extremadura. · BOE-A-2023-8795
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-11.
Texto consolidado
1. En el marco de la Estrategia Extremeña de Inteligencia Artificial (EEIA), la Administración pública autonómica adoptará medidas para la alfabetización de la sociedad extremeña en materia de inteligencia artificial basándose en el aprendizaje, uso y aplicación de las herramientas de la inteligencia artificial, promoviendo el desarrollo de capacidades emprendedoras, creativas, sociales y culturales.
2. La Administración pública autonómica promoverá actuaciones de formación de trabajadores y trabajadoras en materia de inteligencia artificial e impulsará medidas de apoyo a las empresas que desplieguen planes de formación y capacitación en la materia. Se incluirá la capacitación en materia de inteligencia artificial entre los contenidos de la oferta formativa de personas desempleadas.
3. Asimismo, se contemplarán acciones formativas para los empleados públicos.