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Decreto Vigente

Artículo 3. Sujetos pasivos y responsables.

Artículo 3 del Decreto 3059/1966, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de Tasas Fiscales. · BOE-A-1966-20178

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1967-01-08.

Texto consolidado

1. Estarán obligados al pago de las tasas fiscales las per­sonas naturales o jurídicas que se determinan en el régimen de cada tasa en concreto, y en ausencia de tal determinación, quienes soliciten la prestación del servicio público, la ocupa­ción o utilización del dominio público o el desarrollo de una actividad, por parte de la Administración, que constituyan he­chos imponibles de tasas fiscales.

2. Serán sujetos responsables solidarios del pago del tri­buto los funcionarios o asimilados obligados a la liquidación o exigencia de la tasa y que accedan a lo solicitado por el sujeto pasivo sin que por parte del mismo se haya pagado, afianzado o consignado el importe correspondiente de la tasa. Todo ello salvo lo dispuesto en la regulación concreta de cada tasa y sin perjuicio de las sanciones administrativas que pro­cedieren

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1967-01-08.

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