Artículo 2. Fuentes.
Artículo 2 del Decreto 3059/1966, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de Tasas Fiscales. · BOE-A-1966-20178
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1967-01-08.
Texto consolidado
Las tasas fiscales se regirán por las disposiciones de este texto refundido, los preceptos de la Ley General Tributaria y por las normas que actualmente las regulan, en cuanto se declaren expresamente subsistentes.