Artículo 290. Inspección de los centros.
Artículo 290 de la Ley 2/2024, de 15 de febrero, de Infancia y Adolescencia. · BOE-A-2024-4784
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-08-29.
Texto consolidado
1. Corresponde a las jueces y a los jueces de menores las funciones de control y seguimiento de las medidas establecidas en el artículo 44 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
2. Al Ministerio Fiscal le corresponden las actuaciones establecidas en el ordenamiento jurídico, en su doble vertiente de garante de los derechos de las personas menores de edad recogidos en la legislación civil, por un lado, y de órgano instructor y de seguimiento en la mencionada Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, por otro lado.
3. Corresponde al departamento competente en materia de justicia la inspección de estos centros, al menos cada cuatro meses, y, en todo caso, siempre que lo aconsejen las circunstancias.
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