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Ley Vigente

Artículo 289. Requisitos materiales, funcionales y de personal de los centros educativos de cumplimiento de medidas privativas de libertad y de convivencias en grupo educativo.

Artículo 289 de la Ley 2/2024, de 15 de febrero, de Infancia y Adolescencia. · BOE-A-2024-4784

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-08-29.

Texto consolidado

1. Los centros educativos de cumplimiento de medidas privativas de libertad y de convivencias en grupo educativo estarán divididos en módulos adecuados a la edad, madurez, necesidades y habilidades sociales de las personas menores internadas. El estado de conservación y las condiciones de utilización de los centros educativos de cumplimiento de medidas privativas de libertad y de convivencias en grupo educativo serán los adecuados; además, deberán contar con las instalaciones y los espacios adecuados para responder a las necesidades de las personas menores de edad.

2. Los requisitos materiales, funcionales y de personal que deberán reunir los centros educativos de cumplimiento de medidas privativas de libertad y de convivencias en grupo educativo serán los establecidos reglamentariamente.

3. La normativa mencionada en el apartado anterior contendrá referencia expresa a los derechos y obligaciones de las personas menores de edad y de las personas profesionales que las atienden, así como a la necesidad de que dispongan de un reglamento de régimen interno que se ajuste en su contenido a las particularidades del centro y de su proyecto educativo, cuyo cumplimiento tendrá como finalidad la consecución de una convivencia ordenada que permita la ejecución de los diferentes programas de intervención educativa y las funciones de custodia de las personas menores internadas.

4. La normativa autonómica reglamentaria será aplicable a todos los centros educativos de cumplimiento de medidas privativas de libertad y de convivencias en grupo educativo para personas menores de edad en conflicto con la ley penal situados en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-08-29.

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