Artículo 288. Ejecución de medidas de internamiento.
Artículo 288 de la Ley 2/2024, de 15 de febrero, de Infancia y Adolescencia. · BOE-A-2024-4784
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-08-29.
Texto consolidado
1. De conformidad con el artículo 54 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, las medidas privativas de libertad, la detención y las medidas cautelares de internamiento se ejecutarán en centros específicos para personas menores de edad en conflicto con la ley penal, diferentes de los previstos en la legislación penitenciaria para la ejecución de las condenas penales y medidas cautelares privativas de libertad impuestas a las personas mayores de edad penal.
2. Las medidas de internamiento podrán ser ejecutadas en centros sociosanitarios cuando la medida impuesta así lo requiera y cuente con la previa autorización del juez o de la jueza de menores.
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