Artículo 29. Solicitudes.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-10-19.
Texto consolidado
1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 13, las solicitudes acompañarán la misma documentación exigida en el artículo 23.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1 y de los requisitos que establezca la convocatoria, deberá aportarse además junto con la solicitud:
a) Certificado de la entidad acreditando la reintroducción al mercado para consumo humano de cada almacenamiento mediante la grabación de las facturas y sus correspondientes justificantes de pago en la aplicación informática OPPES.
En la citada aplicación se enlazarán los almacenamientos previamente verificados por la Administración con las facturas.
b) (Suprimida)
c) Ofertas y renuncias de dos compradores para cada especie al precio de activación para los productos estabilizados a bordo.
3. La orden de convocatoria podrá requerir documentación adicional.
Se suprime la letra b) del apartado 2 por el art. único.21 del Real Decreto 786/2023, de 17 de octubre. Ref. BOE-A-2023-21477#au
Redacciones de este artículo
Más artículos de Real Decreto 956/2017
- ← Artículo 28. Requisitos para optar a la ayuda.
- → Artículo 30. Criterios de valoración.
- Ver la norma completa: Real Decreto 956/2017, de 3 de noviembre, por el que se establece el marco regulador de ayudas a las organizaciones profesionales del sector de la pesca y de la acuicultura, cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y sus bases reguladoras de ámbito estatal, y por el que se modifican el Real Decreto 418/2015, de 29 de mayo, por el que se regula la primera venta de productos pesqueros, y el Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, por el que se regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura.