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Real Decreto Vigente 3 redacciones

Artículo 30. Criterios de valoración.

Artículo 30 del Real Decreto 956/2017, de 3 de noviembre, por el que se establece el marco regulador de ayudas a las organizaciones profesionales del sector de la pesca y de la acuicultura, cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y sus bases reguladoras de ámbito estatal, y por el que se modifican el Real Decreto 418/2015, de 29 de mayo, por el que se regula la primera venta de productos pesqueros, y el Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, por el que se regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura. · BOE-A-2017-12663

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-10-19.

Texto consolidado

1. Sin perjuicio de los criterios generales del Programa del FEMPA indicados en el artículo 24 del presente real decreto, y de los criterios de selección específicos aprobados por el Comité de seguimiento del FEMPA y según el artículo 16.4 del Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, se establecen los siguientes criterios de valoración de solicitudes, siendo 100 el máximo total de puntos que puede obtener cada solicitante:

a) Características de los productos que optan a la ayuda al almacenamiento, que procederán de los siguientes criterios:

1.º Los productos pesqueros puestos a la venta en vivo, fresco o refrigerado y que se estabilizan en tierra: 40 puntos.

2.º Los productos pesqueros estabilizados a bordo: 20 puntos.

b) Clasificación de la organización según el artículo 2.4 del Real Decreto 277/2016, de 24 de junio:

1.º Modalidad de pesca extractiva: 30 puntos.

2.º Modalidad de acuicultura: 40 puntos.

3.º Conjuntas de pesca y acuicultura: 50 puntos.

4.º Organizaciones de productores a pequeña escala: 60 puntos.

2. La puntuación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones recogidas en las letras a) y b) del apartado anterior.

3. En caso de empate, se dirimirá el resultado en función del valor de la producción comercializada en el ejercicio anterior a la solicitud, estableciéndose el orden de menor a mayor valor de producción.

4. Una vez ordenadas las solicitudes, se atenderá al pago de las mismas con el crédito que indique la correspondiente convocatoria. Según el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de no alcanzar el presupuesto destinado en la convocatoria para atenderlas en su totalidad, se prorrateará el importe global máximo destinado a las subvenciones entre los beneficiarios, atendiendo a la puntuación obtenida en la valoración de los criterios. Esto mismo se aplicará en los supuestos previstos en el apartado 13 del artículo 14 del presente real decreto.#au#df-4

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-10-19.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 786/2023, de 17 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 956/2017, de 3 de noviembre, por el que se establece el marco regulador de ayudas a las organizaciones profesionales del sector de la pesca y de la acuicultura, cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y sus bases reguladoras de ámbito estatal, y por el que se modifican el Real Decreto 418/2015, de 29 de mayo, por el que se regula la primera venta de productos pesqueros, y el Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, por el que se regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura..

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