Artículo 29. Gestión de recursos financieros.
Artículo 29 del Real Decreto 367/2002, de 19 de abril, por el que se modifica la denominación de la Real Academia de Farmacia y se aprueban sus Estatutos. · BOE-A-2002-8738
Atención: Real Decreto 367/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. De las subvenciones recibidas mediante transferencia a la cuenta corriente de la Corporación y de las cantidades ingresadas directamente, el Tesorero dará cuenta a la Comisión de Gobierno Interior y a la Junta General en la primera reunión que celebre cada una después de la recepción, y a la Comisión de Hacienda y a la Junta de Gobierno en las reuniones mensuales correspondientes.
2. Los recursos financieros serán administrados por la Comisión de Gobierno Interior, previa aprobación por la Comisión de Hacienda y por la Junta de Gobierno.