Artículo 30. Aplicación de recursos.
Artículo 30 del Real Decreto 367/2002, de 19 de abril, por el que se modifica la denominación de la Real Academia de Farmacia y se aprueban sus Estatutos. · BOE-A-2002-8738
Atención: Real Decreto 367/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La Real Academia Nacional de Farmacia invertirá sus recursos en la forma más conveniente para el cumplimiento de sus fines, dentro de las normas de la legislación vigente. Entre sus inversiones y gastos figurarán:
a) La edición y publicación de los Anales de la Real Academia Nacional de Farmacia, así como de otros textos que se realicen en la Corporación, cuidando su calidad y difusión.
b) El enriquecimiento de la biblioteca y la actualización de los equipos y sistemas informáticos.
c) La adjudicación de premios y becas en los concursos.
d) La remuneración de los trabajos e informes conducentes a los fines de la Real Academia que la Junta de Gobierno acuerde.
e) La restauración y conservación de su sede, mobiliario y demás bienes culturales.
f) El incremento y cuidado de los fondos del Museo, dado el interés artístico y científico del Patrimonio Histórico Farmacéutico.
g) Las asignaciones que se acuerden por la Junta de Gobierno, o por la Junta General, a favor de los Académicos por asistencia a Juntas o similares y los viajes y desplazamientos que, por encargo de aquéllas, realicen éstos.
h) Las remuneraciones del personal, gastos de secretaría y funcionamiento general de la Real Academia, mantenimiento y conservación y cualquier otro que se especifique en el Reglamento.