Artículo 31. Contabilidad.
Artículo 31 del Real Decreto 367/2002, de 19 de abril, por el que se modifica la denominación de la Real Academia de Farmacia y se aprueban sus Estatutos. · BOE-A-2002-8738
Atención: Real Decreto 367/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La Real Academia Nacional de Farmacia rendirá cuentas al Ministerio con el que se relacione administrativamente, de aquellas cantidades de las que pudiera ser beneficiaria y que estén consignadas en el presupuesto de dicho Departamento.
2. De los demás ingresos, la Tesorería de la Corporación llevará control detallado y rendirá cuentas ante la Comisión de Gobierno Interior, Comisión de Hacienda, Junta de Gobierno y Junta General de la Academia.
3. Los talones bancarios expedidos por la Academia deberán estar firmados por dos de los tres cargos representativos siguientes: Presidente, Secretario y Tesorero.