Artículo 28. Capital y recursos financieros.
Artículo 28 del Real Decreto 367/2002, de 19 de abril, por el que se modifica la denominación de la Real Academia de Farmacia y se aprueban sus Estatutos. · BOE-A-2002-8738
Atención: Real Decreto 367/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El capital de la Real Academia está constituido por las cantidades que, de acuerdo con lo indicado en el artículo 26.ª ) de estos Estatutos, se contabilizan bajo la denominación de "Fondo de Reserva", que sólo podrá ser modificado por acuerdo de la Junta General.
2. Los recursos financieros están constituidos por:
a) Las asignaciones que, en su caso, se realicen con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
b) Las subvenciones o donaciones de Organismos públicos, Fundación José Casares Gil de Amigos de la Real Academia Nacional de Farmacia, entidades privadas o cualquier tipo de personas físicas o jurídicas.
c) Las cantidades que pueda ingresar por cualquier otro concepto.
3. Las cantidades procedentes de los párrafos b) y c) figurarán en partida contable separada que se denominará "Ingresos propios".