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Real Decreto Derogada

Artículo 29. Alteración del régimen.

Artículo 29 del Real Decreto 109/1995, de 27 de enero, sobre medicamentos veterinarios. · BOE-A-1995-5653

Atención: Real Decreto 109/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Por razones de interés público o defensa de la salud o seguridad de las personas o de los animales, la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios del Ministerio de Sanidad y Consumo, podrá modificar y restringir las condiciones de la autorización de un medicamento veterinario relativas a su composición, indicaciones, información sobre reacciones adversas u otros aspectos relativos a la seguridad, o sujetar a reservas singulares la autorización de los mismos cuando así lo requieran por su naturaleza o características.

En particular, podrá limitarse la vigencia de la autorización a un período determinado y revisable en función de los resultados que se obtengan de la utilización del medicamento una vez valorados los oportunos estudios.

También podrá consistir la limitación en restricciones a la comercialización o al uso del medicamento veterinario bajo control oficial.

Cualquier modificación o restricción de la autorización deberá efectuarse siguiendo el procedimiento administrativo, con audiencia del interesado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-03-23.

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