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Orden Vigente

Artículo 29. Contenidos de las normas de régimen interior de los centros docentes de formación.

Artículo 29 de la Orden PCM/6/2021, de 11 de enero, por la que se regulan para la Guardia Civil las normas de la organización y funcionamiento de sus centros docentes de formación y el régimen de su alumnado, y los requisitos generales y las condiciones del ejercicio del profesorado en sus centros docentes. · BOE-A-2021-520

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-04-14.

Texto consolidado

1. Las normas de régimen interior de los centros docentes de formación contendrán el régimen de vida y el régimen de actividades.

2. Contemplarán, al menos, la estructura general y las normas de funcionamiento y vida del centro, el encuadramiento de los alumnos, el régimen de vacaciones, permisos y licencias, tanto del profesorado como del alumnado, las infracciones de carácter académico, sus correcciones correspondientes y el procedimiento para su imposición, así como normas específicas sobre la tenencia, porte, custodia y manejo de las armas por parte de los alumnos.

3. Al objeto de informar al alumnado de sus funciones, deberes y responsabilidades al incorporarse al centro docente, así como favorecer su integración en el mismo, al inicio de cada curso recibirá una guía de acogida que contendrá los aspectos más importantes de las normas de régimen interior. El contenido de esta guía de acogida se establecerá en las normas generales de régimen interior de los centros docentes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-04-14.

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