Artículo 30. Programas de estudios.
Artículo 30 de la Orden PCM/6/2021, de 11 de enero, por la que se regulan para la Guardia Civil las normas de la organización y funcionamiento de sus centros docentes de formación y el régimen de su alumnado, y los requisitos generales y las condiciones del ejercicio del profesorado en sus centros docentes. · BOE-A-2021-520
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-04-14.
Texto consolidado
1. Los programas de estudios de cada curso serán aprobados por el Jefe de la Jefatura de Enseñanza, a propuesta del Director del centro correspondiente.
2. A través de la Jefatura de Estudios se dará publicidad del programa de estudios.
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