Artículo 31. Procedimiento de elaboración, aprobación y modificación de los programas.
Artículo 31 de la Orden PCM/6/2021, de 11 de enero, por la que se regulan para la Guardia Civil las normas de la organización y funcionamiento de sus centros docentes de formación y el régimen de su alumnado, y los requisitos generales y las condiciones del ejercicio del profesorado en sus centros docentes. · BOE-A-2021-520
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-04-14.
Texto consolidado
1. El Subdirector Jefe de Estudios correspondiente determinará la fecha en la que los jefes de departamento deberán elevar la propuesta de la programación docente de cada uno de ellos a que se hace referencia en el artículo 22, así como de las secciones departamentales constituidas en su seno, en su caso. Una vez recibida esta propuesta, la Jefatura de Estudios elaborará el correspondiente programa de estudios y lo elevará al Director del centro, quien, tras comprobar su pertinencia, lo trasladará al Jefe de la Jefatura de Enseñanza para su aprobación.
2. En caso de ser necesaria una modificación en un determinado programa de estudios, el procedimiento a seguir será igual que el descrito en el apartado anterior, si bien la iniciativa corresponderá al Subdirector Jefe de Estudios o al Jefe del departamento correspondiente.
3. Cuando por motivos de urgencia o especiales circunstancias sea necesaria una modificación de un programa de estudios, ésta podrá ser aprobada por el Director del centro dando cuenta al Jefe de la Jefatura de Enseñanza de las decisiones adoptadas, así como de las circunstancias que hubieran motivado tal decisión. El Jefe de la Jefatura de Enseñanza adoptará finalmente la resolución que estime oportuna respecto a tal modificación.
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