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Orden Vigente

Artículo 32. Calendario de actividades.

Artículo 32 de la Orden PCM/6/2021, de 11 de enero, por la que se regulan para la Guardia Civil las normas de la organización y funcionamiento de sus centros docentes de formación y el régimen de su alumnado, y los requisitos generales y las condiciones del ejercicio del profesorado en sus centros docentes. · BOE-A-2021-520

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-04-14.

Texto consolidado

1. El Jefe del Mando de Personal de la Guardia Civil aprobará anualmente para cada centro docente donde se impartan estudios universitarios por parte del Centro Universitario de la Guardia Civil, el calendario de actividades que integren las enseñanzas correspondientes a los títulos que se impartan y a la formación militar, de cuerpo de seguridad y, en su caso, técnica, facilitando la coordinación en su ejecución.

2. Para el resto de los centros docentes de formación el calendario de actividades será aprobado por el Jefe de la Jefatura de Enseñanza.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-04-14.

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