Artículo 28. Normas de régimen interior de los centros docentes de formación.
Artículo 28 de la Orden PCM/6/2021, de 11 de enero, por la que se regulan para la Guardia Civil las normas de la organización y funcionamiento de sus centros docentes de formación y el régimen de su alumnado, y los requisitos generales y las condiciones del ejercicio del profesorado en sus centros docentes. · BOE-A-2021-520
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-04-14.
Texto consolidado
1. Los centros docentes de formación contarán, con independencia del libro de normas de régimen interior del acuartelamiento en que se ubiquen, con unas normas de régimen interior específicas para cada centro según sus peculiaridades, que tendrán como objetivos los contenidos en el artículo 42 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil.
2. El Director General de la Guardia Civil establecerá, en las normas generales de régimen interior, el procedimiento para la elaboración y aprobación de las normas de régimen interior específicas para cada centro docente.
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