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Orden Vigente

Artículo 27. De las reglas de funcionamiento de los departamentos y secciones departamentales.

Artículo 27 de la Orden PCM/6/2021, de 11 de enero, por la que se regulan para la Guardia Civil las normas de la organización y funcionamiento de sus centros docentes de formación y el régimen de su alumnado, y los requisitos generales y las condiciones del ejercicio del profesorado en sus centros docentes. · BOE-A-2021-520

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-04-14.

Texto consolidado

1. Los departamentos remitirán sus programaciones docentes al correspondiente Jefe de Estudios del centro.

2. Igualmente, los departamentos remitirán sus informes y propuestas al Director del centro docente, a través de la Jefatura de Estudios. Las secciones departamentales tramitarán sus propuestas a través del correspondiente departamento y emitirán los informes por propia iniciativa o a solicitud de su Jefe de departamento o autoridad superior.

3. Cada departamento o sección departamental celebrará las reuniones precisas para el cumplimiento de sus funciones. Periódicamente, cada departamento evaluará el desarrollo de su programación docente e investigadora y, en su caso, la de sus secciones departamentales dependientes, y aplicará o propondrá la aplicación de las medidas correctoras que esa evaluación aconseje.

4. Los departamentos elaborarán anualmente una memoria de las actividades desarrolladas y de los resultados obtenidos, así como de los trabajos realizados o en curso de elaboración, que será incluida en la memoria anual del centro docente recogida en el artículo 34.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-04-14.

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