Artículo 27. De las reglas de funcionamiento de los departamentos y secciones departamentales.
Artículo 27 de la Orden PCM/6/2021, de 11 de enero, por la que se regulan para la Guardia Civil las normas de la organización y funcionamiento de sus centros docentes de formación y el régimen de su alumnado, y los requisitos generales y las condiciones del ejercicio del profesorado en sus centros docentes. · BOE-A-2021-520
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-04-14.
Texto consolidado
1. Los departamentos remitirán sus programaciones docentes al correspondiente Jefe de Estudios del centro.
2. Igualmente, los departamentos remitirán sus informes y propuestas al Director del centro docente, a través de la Jefatura de Estudios. Las secciones departamentales tramitarán sus propuestas a través del correspondiente departamento y emitirán los informes por propia iniciativa o a solicitud de su Jefe de departamento o autoridad superior.
3. Cada departamento o sección departamental celebrará las reuniones precisas para el cumplimiento de sus funciones. Periódicamente, cada departamento evaluará el desarrollo de su programación docente e investigadora y, en su caso, la de sus secciones departamentales dependientes, y aplicará o propondrá la aplicación de las medidas correctoras que esa evaluación aconseje.
4. Los departamentos elaborarán anualmente una memoria de las actividades desarrolladas y de los resultados obtenidos, así como de los trabajos realizados o en curso de elaboración, que será incluida en la memoria anual del centro docente recogida en el artículo 34.
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- Ver la norma completa: Orden PCM/6/2021, de 11 de enero, por la que se regulan para la Guardia Civil las normas de la organización y funcionamiento de sus centros docentes de formación y el régimen de su alumnado, y los requisitos generales y las condiciones del ejercicio del profesorado en sus centros docentes.