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Ley Vigente

Artículo 29. Centros tecnológicos.

Artículo 29 de la Ley 8/2007, de 23 de abril, de Fomento y Coordinación de la Investigación, el Desarrollo Tecnológico y la Innovación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-2008-12584

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-05-23.

Texto consolidado

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través del Instituto de Fomento de la Región de Murcia:

a) Potenciará la creación y las actividades de los centros tecnológicos en su ámbito territorial.

b) Fortalecerá las actividades conjuntas de los centros tecnológicos, evitando duplicidades entre los mismos y estableciendo sinergias que los hagan más eficaces.

c) Potenciará la red de centros tecnológicos de la Región de Murcia y se promoverá su integración en otras de ámbito nacional e internacional.

d) Promoverá las actividades encaminadas a incrementar la relación entre centros tecnológicos, universidades y centros públicos de investigación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-05-23.

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