Artículo 29. Centros tecnológicos.
Artículo 29 de la Ley 8/2007, de 23 de abril, de Fomento y Coordinación de la Investigación, el Desarrollo Tecnológico y la Innovación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-2008-12584
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-05-23.
Texto consolidado
La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través del Instituto de Fomento de la Región de Murcia:
a) Potenciará la creación y las actividades de los centros tecnológicos en su ámbito territorial.
b) Fortalecerá las actividades conjuntas de los centros tecnológicos, evitando duplicidades entre los mismos y estableciendo sinergias que los hagan más eficaces.
c) Potenciará la red de centros tecnológicos de la Región de Murcia y se promoverá su integración en otras de ámbito nacional e internacional.
d) Promoverá las actividades encaminadas a incrementar la relación entre centros tecnológicos, universidades y centros públicos de investigación.
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