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Ley Vigente

Artículo 28. Promoción de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación en el tejido productivo.

Artículo 28 de la Ley 8/2007, de 23 de abril, de Fomento y Coordinación de la Investigación, el Desarrollo Tecnológico y la Innovación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-2008-12584

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-05-23.

Texto consolidado

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia promoverá que el tejido productivo regional incorpore las actividades de I+D+I como factor clave de competitividad a través, entre otras, de las siguientes actuaciones:

a) Difundir entre el empresariado regional la relevancia de las actividades de I+D+I como factor clave de la competitividad empresarial y del desarrollo sostenible del tejido productivo de la Región.

b) Fomentar programas de postgrado en campos relacionados con las necesidades del tejido productivo regional, con el objeto de aumentar el número de doctores y tecnólogos en las empresas.

c) Crear bolsas regionales de personal investigador, tanto doctores como tecnólogos, a los que puedan recurrir empresas y grupos de investigación que necesiten personal.

d) Fomentar y promover que personal técnico de empresas realice la tesis doctoral en universidades y centros de investigación de la Región.

e) Promover la incorporación de doctores y tecnólogos al tejido productivo regional.

f) Fomentar que las empresas o asociaciones de empresas implanten departamentos de I+D.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-05-23.

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