Artículo 29. Comercio.
Artículo 29 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia. · BOE-A-1995-25952
Atención: Ley 8/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las personas y entidades que se dediquen habitualmente al comercio de bienes muebles integrantes del patrimonio cultural de Galicia llevarán un libro de registro legalizado por la consejería competente en materia de cultura, en el cual constarán las transacciones efectuadas. Se anotarán en el citado libro los datos de identificación del objeto y las partes que intervengan en cada transacción.
2. La consejería competente en materia de cultura creará y llevará un registro de las empresas que se dediquen habitualmente al comercio de los objetos a que se refiere el punto anterior. Estas personas y entidades realizarán una comunicación previa de la actividad que vayan a desarrollar a la consejería competente en materia de cultura para constancia en el citado registro. Reglamentariamente se determinará el funcionamiento de dicho registro.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2010-5665.