Artículo 28. Escrituras públicas.
Artículo 28 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia. · BOE-A-1995-25952
Atención: Ley 8/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Para la formalización de escrituras públicas de adquisición de bienes declarados o catalogados, o de transmisión de derechos reales de disfrute sobre estos bienes, se acreditará previamente el cumplimiento de lo establecido en el artículo 27 de la presente Ley. Esta acreditación también es necesaria para la inscripción de los títulos correspondientes.