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Ley Derogada

Artículo 27. Derechos de tanto y retracto.

Artículo 27 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia. · BOE-A-1995-25952

Atención: Ley 8/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Toda pretensión de enajenación o venta de un bien declarado o catalogado habrá de ser notificada a la Consejería de Cultura, con indicación del precio y las condiciones en que se proponga realizar aquélla, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38 de la Ley 16/1985, del patrimonio histórico español.

Los subastadores habrán de notificar igualmente con un plazo de antelación de dos meses las subastas públicas en las que pretenda enajenarse cualquier bien declarado, catalogado o cualquier otro que, formando parte del patrimonio cultural de Galicia, reglamentariamente se exija.

2. En el plazo de dos meses, el órgano competente de la Junta de Galicia podrá ejercer el derecho de tanteo para sí o para otras instituciones sin ánimo de lucro, obligándose al pago del precio convenido o del de remate de la subasta.

3. Si la pretensión de enajenación o venta y sus condiciones no fuesen notificadas correctamente, podrá ejercerse, en los términos del apartado anterior, el derecho de retracto, en el plazo de seis meses a partir de la fecha en que se tenga conocimiento fehaciente de la venta.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-11-09.

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