Artículo 26. El acceso al patrimonio cultural de Galicia.
Artículo 26 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia. · BOE-A-1995-25952
Atención: Ley 8/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los propietarios, poseedores y demás titulares de derechos reales sobre los bienes integrantes del patrimonio cultural de Galicia facilitarán el acceso, con fines de inspección, a la Administración competente. Igualmente, estarán obligados a permitir el acceso de los investigadores, previa solicitud motivada, a los bienes declarados o catalogados. El cumplimiento de esta obligación sólo podrá ser dispensado por la Administración cuando, en atención a las circunstancias concurrentes, entienda que existe causa suficientemente justificada para ello.
2. A los efectos previstos en esta Ley, la Administración competente podrá solicitar de los titulares de derechos sobre los bienes integrantes del patrimonio cultural de Galicia el examen de los mismos, así como las informaciones pertinentes para su inclusión, si procede, en el Inventario general.
3. Los propietarios, poseedores y demás titulares de bienes declarados de interés cultural habrán de facilitar la visita pública a los mismos en las condiciones que se determinen, que en todo caso será gratuita durante cuatro días al mes, en días y horario prefijado.