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Ley Derogada

Artículo 30. Limitaciones a la transmisión.

Artículo 30 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia. · BOE-A-1995-25952

Atención: Ley 8/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los bienes declarados y catalogados que sean propiedad de la Comunidad Autónoma o de las entidades locales serán imprescriptibles, inalienables e inembargables, salvo las transmisiones que puedan efectuarse entre entes públicos territoriales.

2. Cuando estos bienes estén en posesión de las instituciones eclesiásticas, se regirán por las legislación estatal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-11-09.

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