El Vínculo El Vínculo.
Ley Derogada 3 redacciones

Artículo 29. Juntas Locales de Seguridad.

Artículo 29 de la Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de Policías Locales. · BOE-A-1992-19985

Atención: Ley 4/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

En los municipios que tengan Cuerpo de Policía Local propio, podrá constituirse una Junta Local de Seguridad que establecerá las formas y procedimientos de colaboración entre los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en su ámbito territorial.

Su constitución y funcionamiento se regirá por la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y normas que la desarrollen, correspondiendo la presidencia al Alcalde, salvo que concurriere a sus sesiones el Delegado del Gobierno en la Comunidad, en cuyo caso la presidencia será compartida con este.

La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería competente en la materia, participará en las Juntas Locales de Seguridad que celebren los Municipios, promoviéndose una eficaz coordinación de aquellas actuaciones que pudieran estar vinculadas a ámbitos competenciales de los diferentes organismos autonómicos.

Se suspende la vigencia y aplicación del párrafo tercero desde la fecha de interposición del recurso para las partes en el proceso y desde el 4 de noviembre de 1992 para los terceros, por providencia del TC de 27 de octubre de 1992 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº2446-1992. Ref. BOE-A-1992-24415.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-11-04.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1992-24415.

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Ley 4/1992

En El Vínculo puedes leer Ley 4/1992 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.