Artículo 30. Escalas y categorías.
Artículo 30 de la Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de Policías Locales. · BOE-A-1992-19985
Atención: Ley 4/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Hasta tanto sea aprobado el Estatuto específico del personal de las Policías Locales, los Cuerpos de Policía Local se estructurarán en las siguientes Escalas y categorías:
1. Escala Técnica o de Mando, que comprende las categorías siguientes:
a) Inspector.
b) Subinspector.
c) Oficial.
Las categorías de Inspector, Subinspector y Oficial se clasifican en el Grupo A.
2. Escala Ejecutiva, que comprende las categorías siguientes:
a) Suboficial.
b) Sargento.
c) Cabo.
d) Policía.
La categoría de Suboficial se clasifica en el Grupo B, la de Sargento en el Grupo C y las de Cabo y Policía en el Grupo D.
El acceso para cada una de las Escalas exigirá estar en posesión de la titulación requerida para los grupos correspondientes por la vigente legislación sobre Función Pública.